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sábado, 28 de julio de 2018

¿Se debe restar la PTU pagada para el cálculo de la UFIN?

Dentro de las obligaciones que menciona el Artículo 76 de la ley del ISR, menciona que las empresas  deberán llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos,  dividendos o utilidades sujetos a
regímenes fiscales preferentes .

Para calcular la Utilidad Fiscal Neta el artículo 77 menciona el siguiente procedimiento:

Dentro del cálculo hay consideraciones que hay que tomar en cuenta:

1.- No se deben restar todos los gastos que fueron no deducibles en la declaración anual, en el reglamento de la Ley del ISR en su Artículo Artículo 117, señala lo siguiente: "Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley" y son aquellas que se mencionan en el artículo 28 de la ley del impuesto Sobre la renta a excepción de las fracciones VIII y IX del citado artículo.

2.- Así mismo en dicho artículo menciona que se debe restar la PTU pagada del ejercicio, siendo que de acuerdo al artículo 9 de la LISR para llegar al resultado fiscal se debe seguir el siguiente procedimiento:


Así que como se puede observar en el procedimiento para determinar el resultado fiscal ya viene restada la PTU pagada, así que de acuerdo al articulo 77 se debe restar por segunda vez, es por ello que el SAT emitió un criterio no vinculativo que dice lo siguiente: 

El criterio normativo 36/ISR/N: Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: 

Dejó el link donde ustedes mismo pueden ir a leer : http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422488&fecha=12/01/2016

Así que por lo anterior para el cálculo de la UFIN "No debe restarse la PTU pagada del ejercicio".



lunes, 4 de junio de 2018

Recuperar Folios de DIOT (post actualizado 2020)

A quien no le ha pasado que por cuestiones informáticas, (se daño el disco duro, virus que infectan las máquinas) se pierden los folios de las DIOT'S enviadas y sus respectivos acuses.

Hay otros casos que son muy comunes y es cuando se recibe a un cliente nuevo y no se cuenta con la información del despacho anterior.

Es por ello que voy a dejar una serie de pasos para poder recuperar los folios de la DIOT, cabe mencionar que algunos que pueden variar dependiendo de la versión del sistema operativo y/o Internet Explorer.


  • Ingresamos a la página del SAT y escogemos la opción trámites.




  • En el menú opciones escoges la opción >"Consultas">"Declaraciones y pagos



  • Después escribimos el RFC y  la CIECF (por cuestiones de privacidad estoy ocultando los datos del contribuyente)











  • Como siguiente paso escogemos la opción:



  • Luego presionamos la tecla "F12" y seleccionamos la opción "emulación".




    • En el siguiente menú escogemos la opción en la versión del documento "7"




  • Así mismo en el mismo sub menú en "cadena del agente de usuario esogemos "Internet explorer 7".




  • Después de realizar los dos pasos anteriores ya estamos listos para generar los criterios de búsqueda, primero tenemos que escoger la fecha inicial (el sistema te busca en base a fechas de presentación)



  •  






  • Hacemos lo mismo pero para la fecha final, como siguiente paso damos "Click" en consultar





  • El sistema nos arroja la información en forma de tabla, en la misma podemos consultar el número de Folio (que es el que nos sirve para recuperar los acuses de aceptación).




  • Como último paso la página del SAT nos brinda la opción de exportar la información a Excel.




  • Espero que todo lo anterior les sirva, en caso de tener algún problema o caso en particular, déjenlo en la caja de comentarios y con gusto lo checamos.

    Nota: si se tiene windows 10, en configuración >opciones de internet>  seguridad, configurar "Bajo".



    En lo particular ya lo probé y funcionó.

    Nota: en los comentarios un usuario amablemente nos compartió esta información.




      














  •  A partir del 1ero de septiembre, se derogó de la ley del IVA la retención de IVA del 6%, ahora bien muchos contadores pueden tener dudas de...