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sábado, 28 de julio de 2018

¿Se debe restar la PTU pagada para el cálculo de la UFIN?

Dentro de las obligaciones que menciona el Artículo 76 de la ley del ISR, menciona que las empresas  deberán llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos,  dividendos o utilidades sujetos a
regímenes fiscales preferentes .

Para calcular la Utilidad Fiscal Neta el artículo 77 menciona el siguiente procedimiento:

Dentro del cálculo hay consideraciones que hay que tomar en cuenta:

1.- No se deben restar todos los gastos que fueron no deducibles en la declaración anual, en el reglamento de la Ley del ISR en su Artículo Artículo 117, señala lo siguiente: "Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley" y son aquellas que se mencionan en el artículo 28 de la ley del impuesto Sobre la renta a excepción de las fracciones VIII y IX del citado artículo.

2.- Así mismo en dicho artículo menciona que se debe restar la PTU pagada del ejercicio, siendo que de acuerdo al artículo 9 de la LISR para llegar al resultado fiscal se debe seguir el siguiente procedimiento:


Así que como se puede observar en el procedimiento para determinar el resultado fiscal ya viene restada la PTU pagada, así que de acuerdo al articulo 77 se debe restar por segunda vez, es por ello que el SAT emitió un criterio no vinculativo que dice lo siguiente: 

El criterio normativo 36/ISR/N: Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: 

Dejó el link donde ustedes mismo pueden ir a leer : http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422488&fecha=12/01/2016

Así que por lo anterior para el cálculo de la UFIN "No debe restarse la PTU pagada del ejercicio".



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