Muchas empresas cuentan con sindicatos por diversos motivos, y en todos los casos se tiene que hacer pagos a dichos organismos por diversos conceptos, pero la pregunta el millón ¿Son deducibles esos pagos?.
Por lo anterior de acuerdo al criterio no vinculativo 24/ISR/NV serían no deducibles y no acreditable el IVA, transcribo un resumen:
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
- Deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.
- Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior
Así mismo dejo la liga donde pueden ir a consultar el documento:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/53784/criterios-no-vinculativos Página número 19 y 20 respectivamente.