Entradas populares

domingo, 26 de mayo de 2019

Hago pagos a sindicatos ¿Son deducibles?


Muchas empresas cuentan con sindicatos por diversos motivos, y en todos los casos se tiene que hacer pagos a dichos organismos por diversos conceptos, pero la pregunta el millón ¿Son deducibles esos pagos?.

Por lo anterior de acuerdo al criterio no vinculativo 24/ISR/NV serían no deducibles y no acreditable el IVA, transcribo un resumen:

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: 
  • Deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior
Así mismo dejo la liga donde pueden ir a consultar el documento:  







 A partir del 1ero de septiembre, se derogó de la ley del IVA la retención de IVA del 6%, ahora bien muchos contadores pueden tener dudas de...