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domingo, 12 de julio de 2020

Mejoras al local arrendado, tratamiento fiscal y contable.

En la práctica es muy común que las empresas renten locales o edificios para llevar a cabo las actividades preponderante de la compañía, sin embargo en muchas ocasiones por desconocimiento de las leyes fiscales y normativas contables;  las erogaciones para adecuar el local arrendado se registran directamente en gastos, lo cual es incorrecto tanto de la perspectiva fiscal como financiera, en los siguientes párrafos se menciona el fundamento en NIF e ISR para que dichos pagos se capitalicen dentro de la cuenta de activo:

Reconocimiento:

LISR: 

“Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

VI: Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección"

NIF:

C6 Propiedad, planta y equipo, 

Párrafo: 44.3.4. Adaptaciones y mejoras:

En el caso de adaptaciones a locales arrendados, debe reconocerse el costo de adquisición de las adaptaciones como un componente, solo si satisfacen las condiciones para su reconocimiento señaladas en el párrafo 42.1.

Párrafo: 42.1: Un componente que cumple con la definición de propiedades, planta y equipo debe reconocerse inicial y posteriormente como activo si:

  • Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluirán hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustentables que representen la mejor estimación efectuada por la administración del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo; y
  • El costo de adquisición del componente puede valuarse confiablemente para cumplir con el postulado de valuación,
Depreciación:

LISR: Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:I.          Tratándose de construcciones:
  •  10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
  • 5% en los demás casos
NIF: C6 Propiedad, planta y equipo

Párrafo: 46.2.3.6  En el caso de adaptaciones a locales arrendados el costo de adquisición debe depreciarse durante el periodo de arrendamiento. El periodo de arrendamiento debe considerar la expectativa más razonable de renovación del contrato.

Ejemplo:


La empresa "El ejemplo S.A.  de C.V. durante el mes de enero del 2020, ha registrado diversas erogaciones para adecuar el nuevo local arrendado, los cuales son como siguen, cabe mencionar que el plazo de arrendamiento es de 5 años contando a partir del 1 de enero del 2020 
  • $100,000 de instalaciones eléctricas.
  • $300,000 de adecuaciones para el lugar donde están los mobiliarios.
  • $200,000 en la construcción de baño.
Para fines del ejemplo, los pagos se hicieron dentro del mes.
Los registros contables quedarían como siguen





Reconocimiento inicial:



Depreciación:


Conclusiones: como se puede apreciar en la redacción para efectos fiscales y financieros las mejoras al local arrendado deben considerarse como activo y depreciarse, cabe mencionar que la diferencia es el periodo en que se deprecian para efectos financieros y fiscales, por lo que dichas diferencias nos generan una diferencia temporal para efectos de la NIF D4.







sábado, 27 de junio de 2020

¿Se debe presentar el aviso de compensación cuando se compensa un impuesto contra el mismo impuesto?

En la práctica es común que en la declaración anual de ISR de personas morales nos resulte con un impuesto a favor; posteriormente utilizamos el saldo a favor para compensar el ISR a cargo del pago provisional mensual, la pregunta del millón, ¿debo presentar aviso de compensación? la respuesta es no, de acuerdo a la siguiente regla miscelánea.

Regla 2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación:
Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.5., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, TENDRÁN POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN, ASÍ COMO LOS ANEXOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

Estoy al pendiente para cualquier duda o aclaración.

 A partir del 1ero de septiembre, se derogó de la ley del IVA la retención de IVA del 6%, ahora bien muchos contadores pueden tener dudas de...