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sábado, 27 de junio de 2020

¿Se debe presentar el aviso de compensación cuando se compensa un impuesto contra el mismo impuesto?

En la práctica es común que en la declaración anual de ISR de personas morales nos resulte con un impuesto a favor; posteriormente utilizamos el saldo a favor para compensar el ISR a cargo del pago provisional mensual, la pregunta del millón, ¿debo presentar aviso de compensación? la respuesta es no, de acuerdo a la siguiente regla miscelánea.

Regla 2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación:
Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.5., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, TENDRÁN POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN, ASÍ COMO LOS ANEXOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

Estoy al pendiente para cualquier duda o aclaración.

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