En matería fiscal para la determinación de contribuciones, se debe utilizar el tipo de cambio del DOF publicado en el día inmediato anterior, al día en que se pretende utilizar.
El fundamento de esto se encuentra en el C.F.F. artículo 20 párrafo II que menciona lo siguiente :
" Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones"
Es decir imaginemos que el día1 de abril del 2021, la empresa X realizó una venta a crédito por 1,000.00 USD más IVA, el tipo de cambio a utilizar para registrar esa venta sería el siguiente: