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sábado, 16 de octubre de 2021

RETENCIÓN DE IVA DEL 6%

 A partir del 1ero de septiembre, se derogó de la ley del IVA la retención de IVA del 6%, ahora bien muchos contadores pueden tener dudas de que pasa con las facturas que quedaron pendiente de pago al 31 de agosto y as cuales tenían retención de IVA, ¿Qué es lo que debo hacer?, primero me gustaría dejar clara una situación, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) es un impuesto dinámico, es decir se causa efectivamente al cobro o pago (en la mayoría de situaciones, hay algunos supuestos que rompen con esto). En base a lo anterior si se tienen facturas pendientes de pago al 31 de agosto y se planean pagar a partir del 1ero. de septiembre del 2021, se tiene que solicitar refacturación ya sin la retención del IVA del 6%.

sábado, 3 de abril de 2021

Tipo de cambio fiscal para operaciones en moneda extranjera- Dólares Americanos

 En matería fiscal para la determinación de contribuciones, se debe utilizar el tipo de cambio del DOF publicado en el día inmediato anterior, al día en  que se pretende utilizar.

El fundamento de esto se encuentra en el C.F.F. artículo 20 párrafo II que menciona lo siguiente :

" Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera que se trate y no habiendo adquisición, se estará al  tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones"

Es decir imaginemos que el día1 de abril del 2021, la empresa X realizó una venta a crédito por 1,000.00 USD más IVA, el tipo de cambio a utilizar para registrar esa venta sería el siguiente:


Ahora bien el Banco de México en su página ya tiene un apartado en el cual de manera automática te da el tipo de cambio a utilizar en el día:



De la tabla que arroja Banxico, se utiliza la última columna que dice "Para pagos" y la liga en donde pueden consultar dicha información es la siguiente: https://www.banxico.org.mx/tipcamb/main.do?page=tip&idioma=sp

Quedo al pendiente para cualquier duda comentario o aclaración.

Saludos, 

domingo, 12 de julio de 2020

Mejoras al local arrendado, tratamiento fiscal y contable.

En la práctica es muy común que las empresas renten locales o edificios para llevar a cabo las actividades preponderante de la compañía, sin embargo en muchas ocasiones por desconocimiento de las leyes fiscales y normativas contables;  las erogaciones para adecuar el local arrendado se registran directamente en gastos, lo cual es incorrecto tanto de la perspectiva fiscal como financiera, en los siguientes párrafos se menciona el fundamento en NIF e ISR para que dichos pagos se capitalicen dentro de la cuenta de activo:

Reconocimiento:

LISR: 

“Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

VI: Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección"

NIF:

C6 Propiedad, planta y equipo, 

Párrafo: 44.3.4. Adaptaciones y mejoras:

En el caso de adaptaciones a locales arrendados, debe reconocerse el costo de adquisición de las adaptaciones como un componente, solo si satisfacen las condiciones para su reconocimiento señaladas en el párrafo 42.1.

Párrafo: 42.1: Un componente que cumple con la definición de propiedades, planta y equipo debe reconocerse inicial y posteriormente como activo si:

  • Es probable que los beneficios económicos futuros atribuibles al activo fluirán hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustentables que representen la mejor estimación efectuada por la administración del conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del mismo; y
  • El costo de adquisición del componente puede valuarse confiablemente para cumplir con el postulado de valuación,
Depreciación:

LISR: Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:I.          Tratándose de construcciones:
  •  10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
  • 5% en los demás casos
NIF: C6 Propiedad, planta y equipo

Párrafo: 46.2.3.6  En el caso de adaptaciones a locales arrendados el costo de adquisición debe depreciarse durante el periodo de arrendamiento. El periodo de arrendamiento debe considerar la expectativa más razonable de renovación del contrato.

Ejemplo:


La empresa "El ejemplo S.A.  de C.V. durante el mes de enero del 2020, ha registrado diversas erogaciones para adecuar el nuevo local arrendado, los cuales son como siguen, cabe mencionar que el plazo de arrendamiento es de 5 años contando a partir del 1 de enero del 2020 
  • $100,000 de instalaciones eléctricas.
  • $300,000 de adecuaciones para el lugar donde están los mobiliarios.
  • $200,000 en la construcción de baño.
Para fines del ejemplo, los pagos se hicieron dentro del mes.
Los registros contables quedarían como siguen





Reconocimiento inicial:



Depreciación:


Conclusiones: como se puede apreciar en la redacción para efectos fiscales y financieros las mejoras al local arrendado deben considerarse como activo y depreciarse, cabe mencionar que la diferencia es el periodo en que se deprecian para efectos financieros y fiscales, por lo que dichas diferencias nos generan una diferencia temporal para efectos de la NIF D4.







sábado, 27 de junio de 2020

¿Se debe presentar el aviso de compensación cuando se compensa un impuesto contra el mismo impuesto?

En la práctica es común que en la declaración anual de ISR de personas morales nos resulte con un impuesto a favor; posteriormente utilizamos el saldo a favor para compensar el ISR a cargo del pago provisional mensual, la pregunta del millón, ¿debo presentar aviso de compensación? la respuesta es no, de acuerdo a la siguiente regla miscelánea.

Regla 2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación:
Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.5., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, TENDRÁN POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN, ASÍ COMO LOS ANEXOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

Estoy al pendiente para cualquier duda o aclaración.

domingo, 30 de junio de 2019

¿Cuál es la fecha limite para enviar la DIOT?

La mayoría de contadores,estamos en el  entendido que tenemos hasta el último día del mes,  para enviar la "Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT)", pero, ¿realmente es correcto?:

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley del IVA, en el cual se mencionan las obligaciones de los contribuyentes que realicen operaciones del artículo 2 de la Ley del IVA,  en su fracción VIII dice lo siguiente:
  • Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. 
Por lo anterior tendríamos a más tardar el día 17 del siguiente mes al que corresponda la información, es decir la DIOT del periodo de Mayo, se tendría hasta el 17 de Junio para presentar la DIOT.

Sin embargo, de acuerdo a regla miscelánea para 2019: 

  • 4.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Como se puede leer, de acuerdo a regla miscelánea tenemos todo el mes, para presentar la información del IVA de proveedores.

domingo, 26 de mayo de 2019

Hago pagos a sindicatos ¿Son deducibles?


Muchas empresas cuentan con sindicatos por diversos motivos, y en todos los casos se tiene que hacer pagos a dichos organismos por diversos conceptos, pero la pregunta el millón ¿Son deducibles esos pagos?.

Por lo anterior de acuerdo al criterio no vinculativo 24/ISR/NV serían no deducibles y no acreditable el IVA, transcribo un resumen:

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: 
  • Deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior
Así mismo dejo la liga donde pueden ir a consultar el documento:  







sábado, 28 de julio de 2018

¿Se debe restar la PTU pagada para el cálculo de la UFIN?

Dentro de las obligaciones que menciona el Artículo 76 de la ley del ISR, menciona que las empresas  deberán llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos,  dividendos o utilidades sujetos a
regímenes fiscales preferentes .

Para calcular la Utilidad Fiscal Neta el artículo 77 menciona el siguiente procedimiento:

Dentro del cálculo hay consideraciones que hay que tomar en cuenta:

1.- No se deben restar todos los gastos que fueron no deducibles en la declaración anual, en el reglamento de la Ley del ISR en su Artículo Artículo 117, señala lo siguiente: "Las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 77 de la Ley, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley" y son aquellas que se mencionan en el artículo 28 de la ley del impuesto Sobre la renta a excepción de las fracciones VIII y IX del citado artículo.

2.- Así mismo en dicho artículo menciona que se debe restar la PTU pagada del ejercicio, siendo que de acuerdo al artículo 9 de la LISR para llegar al resultado fiscal se debe seguir el siguiente procedimiento:


Así que como se puede observar en el procedimiento para determinar el resultado fiscal ya viene restada la PTU pagada, así que de acuerdo al articulo 77 se debe restar por segunda vez, es por ello que el SAT emitió un criterio no vinculativo que dice lo siguiente: 

El criterio normativo 36/ISR/N: Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: 

Dejó el link donde ustedes mismo pueden ir a leer : http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422488&fecha=12/01/2016

Así que por lo anterior para el cálculo de la UFIN "No debe restarse la PTU pagada del ejercicio".



lunes, 4 de junio de 2018

Recuperar Folios de DIOT (post actualizado 2020)

A quien no le ha pasado que por cuestiones informáticas, (se daño el disco duro, virus que infectan las máquinas) se pierden los folios de las DIOT'S enviadas y sus respectivos acuses.

Hay otros casos que son muy comunes y es cuando se recibe a un cliente nuevo y no se cuenta con la información del despacho anterior.

Es por ello que voy a dejar una serie de pasos para poder recuperar los folios de la DIOT, cabe mencionar que algunos que pueden variar dependiendo de la versión del sistema operativo y/o Internet Explorer.


  • Ingresamos a la página del SAT y escogemos la opción trámites.




  • En el menú opciones escoges la opción >"Consultas">"Declaraciones y pagos



  • Después escribimos el RFC y  la CIECF (por cuestiones de privacidad estoy ocultando los datos del contribuyente)











  • Como siguiente paso escogemos la opción:



  • Luego presionamos la tecla "F12" y seleccionamos la opción "emulación".




    • En el siguiente menú escogemos la opción en la versión del documento "7"




  • Así mismo en el mismo sub menú en "cadena del agente de usuario esogemos "Internet explorer 7".




  • Después de realizar los dos pasos anteriores ya estamos listos para generar los criterios de búsqueda, primero tenemos que escoger la fecha inicial (el sistema te busca en base a fechas de presentación)



  •  






  • Hacemos lo mismo pero para la fecha final, como siguiente paso damos "Click" en consultar





  • El sistema nos arroja la información en forma de tabla, en la misma podemos consultar el número de Folio (que es el que nos sirve para recuperar los acuses de aceptación).




  • Como último paso la página del SAT nos brinda la opción de exportar la información a Excel.




  • Espero que todo lo anterior les sirva, en caso de tener algún problema o caso en particular, déjenlo en la caja de comentarios y con gusto lo checamos.

    Nota: si se tiene windows 10, en configuración >opciones de internet>  seguridad, configurar "Bajo".



    En lo particular ya lo probé y funcionó.

    Nota: en los comentarios un usuario amablemente nos compartió esta información.




      














  •  A partir del 1ero de septiembre, se derogó de la ley del IVA la retención de IVA del 6%, ahora bien muchos contadores pueden tener dudas de...