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sábado, 27 de junio de 2020

¿Se debe presentar el aviso de compensación cuando se compensa un impuesto contra el mismo impuesto?

En la práctica es común que en la declaración anual de ISR de personas morales nos resulte con un impuesto a favor; posteriormente utilizamos el saldo a favor para compensar el ISR a cargo del pago provisional mensual, la pregunta del millón, ¿debo presentar aviso de compensación? la respuesta es no, de acuerdo a la siguiente regla miscelánea.

Regla 2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación:
Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.5., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, TENDRÁN POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN, ASÍ COMO LOS ANEXOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

Estoy al pendiente para cualquier duda o aclaración.

domingo, 30 de junio de 2019

¿Cuál es la fecha limite para enviar la DIOT?

La mayoría de contadores,estamos en el  entendido que tenemos hasta el último día del mes,  para enviar la "Declaración de Información de Operaciones con Terceros (DIOT)", pero, ¿realmente es correcto?:

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley del IVA, en el cual se mencionan las obligaciones de los contribuyentes que realicen operaciones del artículo 2 de la Ley del IVA,  en su fracción VIII dice lo siguiente:
  • Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. 
Por lo anterior tendríamos a más tardar el día 17 del siguiente mes al que corresponda la información, es decir la DIOT del periodo de Mayo, se tendría hasta el 17 de Junio para presentar la DIOT.

Sin embargo, de acuerdo a regla miscelánea para 2019: 

  • 4.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Como se puede leer, de acuerdo a regla miscelánea tenemos todo el mes, para presentar la información del IVA de proveedores.

 A partir del 1ero de septiembre, se derogó de la ley del IVA la retención de IVA del 6%, ahora bien muchos contadores pueden tener dudas de...